Ricardo Cisneros

HUELGA DE HAMBRE

Por Ricardo Cisneros
Impresion Publicado el 28 de julio 2010
La dudosa huelga de hambre que llevaron a cabo algunos miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas, pone en la mesa de debates la existencia del derecho de las personas capaces para decidir libremente sobre su salud y su vida. Quien hace una huelga de hambre ha tomado la decisión de abstenerse de comer, consciente que puede enfermar y aún causarse la muerte; renuncia a recibir auxilio y tratamiento médico e impone esa decisión a los demás. Así, una verdadera huelga de hambre que llegue hasta sus últimas consecuencias implica un suicidio por inanición.

La huelga de hambre no es un derecho expresamente reconocido por la legislación nacional; sin embargo, está comprendido en alguna convención internacional; siempre se ha considerado como un atributo de la libertad individual y como un recurso legítimo y pacífico para luchar contra gobiernos y medidas autoritarias.

Por lo anterior, Alfredo Verdiguel, médico encargado de supervisar la salud de los ayunantes del SME, dijo que la decisión de los huelguistas se respetaría mientras se encontraran conscientes y expresaran ese deseo; sin embargo si perdieran el conocimiento los médicos determinarían si se les trasladaba a un hospital para su atención médica.

La actitud de las autoridades y médicos de respetar la decisión de no comer y de tolerar a quienes inducen o animan a realizar huelgas de hambre, contraviene lo dispuesto por las leyes aplicables. En efecto, en México no existe la libertad total para decidir sobre la salud, la vida y el tratamiento médico que se desea recibir; y está prohibido y penado inducir o auxiliar al suicidio.

En México solamente los enfermos terminales que estén conscientes pueden disponer sobre los tratamientos que quieran recibir; o bien decidir no recibir ninguno, lo que se conoce como eutanasia pasiva u ortotanasia. La Ley de Voluntad Anticipada permite que se evite el ensañamiento clínico u obstinación terapéutica, siempre que la voluntad se otorgue en forma legal, se inscriba en un registro especial y se designe un tutor encargado de hacer valer las disposiciones del enfermo terminal.

Por otra parte el Código Penal Federal dispone que será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión quien prestare auxilio o indujere a otro a que se suicide. Es claro, pues, que en México no existe el derecho pleno de disponer de la propia salud y vida. Esto es una causa de que muchos enfermos sean sometidos en contra de su voluntad a verdaderos e inútiles ensañamientos terapéuticos; o sean mantenidos con vida sin su consentimiento. Todos esos enfermos, sino no son terminales y no dictaron su voluntad anticipada, no pueden liberarse de sus sufrimientos. Sin embargo, si alguien decide morir en una huelga de hambre su voluntad es respetada sin mayor trámite. Esta cruel paradoja demanda una reflexión profunda.

El contenido y la ortografía de este articulo es responsabilidad del autor.
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